Atención, los Juzgados están notificando demandas a través de correo electrónico
Conforme a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil «hasta el 1 de enero de 2017, los interesados que no sean profesionales de la justicia y no estén representados por procurador no podrán optar ni ser obligados a la presentación o recepción de escritos y documentos o actos de comunicación por medios telemáticos en los términos del artículo 273. Transitoriamente y hasta esa fecha se seguirán haciendo dichos actos por los otros medios regulados en la ley».
Por su parte, el artículo 273.3.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC”) dispone que «en todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas».
En igual sentido, el artículo 152.2 LEC establece que «Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, o cuando aquellos, sin estar obligados, opten por el uso de esos medios, con sujeción, en todo caso, a las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia».
Por último, el artículo 162 LEC dice que «cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación estén obligados a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, o cuando los destinatarios opten por estos medios, los actos de comunicación se efectuarán por aquellos, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda».
Pues bien, al amparo de la normativa anterior se debe advertir que desde el 1 de enero de 2017 los juzgados están efectuando notificaciones de demandas a las empresas personas jurídicas por medio de la dirección de correo facilitada por éstas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (“AEAT”), que ésta vuelca a la Administración de Justicia. Estas notificaciones son válidas, por lo que tales empresas debieran revisar las direcciones de correo electrónico facilitadas a la AEAT a fin de verificar(i) si las mismas están operativas; (ii) si se ha producido una notificación, tras la cual se inician los correspondientes plazos procesales. El desconocimiento por la empresa de una notificación practicada por este medio puede ser fatal para sus intereses, al habérsele notificado un acto procesal y haber expirado el plazo para atenderlo, con las consecuencias inherentes.
Artículo de Luís Huerta, abogado.