Aspectos más relevantes de la ley del “solo sí es sí”
Desde que desde hace más de un año se iniciaran los trámites para su aprobación, y no exenta de polémica, el pasado 7 de septiembre del 2022 fue publicada en el BOE la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ley del “solo sí es sí.
No será hasta el próximo 7 de octubre cuando entre en vigor (30 días desde su publicación), aunque también se fijan distintos plazos para aplicar algunas de las medidas y reformas legales que incorpora esta Ley Orgánica, como la del Código Penal en materia de delitos sexuales, la especialización en violencia sexual de la Fiscalía y los Jueces o la asistencia jurídica gratuita a las víctimas.
La confección y publicación de la precitada ley tiene su origen en el caso de “la manada”, que generó manifestaciones en todo el país y la exigencia de parte de la sociedad española de reformar las leyes para para proteger a las mujeres de ataques sexuales y endurecer las penas para los autores de este tipo de delitos.
Esta ley no solo es consecuencia de dicho clamor popular, pues también pretende adecuar la legislación española al Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y violencia doméstica del Consejo de Europa (Convenio de Estambul).
No obstante, también ha sido objeto de numerosas críticas por parte de la sociedad, así como de magistrados y jueces. De hecho, los 21 magistrados del Consejo General del Poder Judicial aprobaron en 2021 por unanimidad un informe que cuestionaba aspectos claves de la ley, pues consideraron que podría peligrar el principio de presunción de inocencia: “definir qué es consentimiento obliga al acusado a demostrar que la víctima le dio el “sí” antes del encuentro sexual”.
La ley del “solo sí es sí” introduce y regula numerosas cuestiones de interés, pero atendiendo a su relevancia jurídica y social, hay dos que sin duda resaltan por encima del resto:
I .- La definición positiva del consentimiento:
«Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona», reza el meritado texto legal.
Tal manifestación supone un cambio realmente significativo respecto a la situación que teníamos hasta la fecha, pues ahora se exige que cualquier tipo de encuentro que implique la libertad sexual de la otra persona debe mantenerse habiendo obtenido el consentimiento de esta mediante la manifestación con actos expresos que no hagan dudar sobre su existencia.
El silencio ya no denota ni significa consentimiento, por lo que abandonamos esa “falsa creencia” de confundir el silencio de la víctima con un consentimiento tácito a la hora de mantener cualquier encuentro de índole sexual.
Por lo tanto, con esta nueva ley queda claro que para que exista consentimiento este tiene que manifestarse inequívocamente.
Al haberse acotado dicho concepto de manera “casi” definitiva, podemos anticipar la problemática que se generará a la hora de probar la existencia del consentimiento en los procedimientos penales, pues serán los acusados quienes deberán acreditar el “sí” de la víctima.
II.- La eliminación de la distinción entre agresión y abuso sexual.
El Código Penal define el abuso sexual como cualquier acto que atente contra la libertad/indemnidad sexual de la víctima sin que medie violencia o intimidación y sin que medie consentimiento; y la agresión sexual como cualquier acto que atente contra la libertad/indemnidad sexual de la víctima sin que medie consentimiento y utilizando violencia o intimidación.
Pues bien, dicha distinción queda suprimida con la reforma efectuada por la ley del “solo sí es sí”, y ahora todo acto que atente contra la libertad/indemnidad sexual de la víctima sin que medie consentimiento será considerado agresión sexual.
Así, las conductas sexuales llevadas a cabo sin el consentimiento de la víctima, independientemente de que se lleven a cabo mediando violencia o intimidación, se considerarán agresiones y se castigarán con diferentes penas en dependencia de las circunstancias y los agravantes del caso (multa o prisión de hasta 12 años).
Esto supone que ninguna víctima va a tener que demostrar que hubo violencia o intimidación en el acto de índole sexual no consentido para que éste pueda ser considero como una agresión sexual.