Medios

Reciente sentencia sobre la responsabilidad de los administradores y la protección de la discreción empresarial

El 20 de febrero de 2017 la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Palma ha dictado una relevante sentencia en la que, revocando la del Juzgado Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, absuelve a un ex directivo de SA NOSTRA, instrumentalmente Consejero Delegado de una sociedad del Grupo BMN-SA NOSTRA, del pago de una suma cercana a los 35 millones de €uros a la que había sido condenado en la instancia.

Los letrados Joan Buades y Luís Huerta asumieron la defensa del empleado, tanto en la instancia como en la apelación, que ha concluido con la sentencia comentada que, a día de hoy, no es firme.

La relevancia de la sentencia viene dada tanto por la cuantía objeto de la controversia, como por el derecho aplicado. No es objeto de este comentario realizar un pormenorizado examen de la doctrina o «ratio decidendi» de la sentencia ya que ello exigiría un pormenorizado relato de los antecedentes fácticos (extensos y complejos) y la valoración de enjundiosas cuestiones de Derecho. Si, por el contrario, es procedente resaltar que el pronunciamiento judicial aborda, en profundidad, el principio de la discrecionalidad empresarial (el llamado «business judgement rule») que se ha incorporado a nuestro ordenamiento merced a la Ley 31/2014 de 3 de diciembre que modificó el artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital.

Ese principio, aplicable en supuestos en los que se cuestiona la observancia del deber de diligencia (no el de lealtad) por los administradores, protege la toma de decisiones estratégicas o de negocio, cuando se han respetado los siguientes mandatos:  (i) actuación de buena fe, (ii) sin interés personal en el asunto, (iii) con información suficiente, y (iv) siguiendo un procedimiento de decisión adecuado. Si el acuerdo o decisión ha observado esas reglas de comportamiento, se entenderá que el administrador ha cumplido el estándar de diligencia propia de un ordenado empresario, no viniendo obligado a responder personalmente por el negocio fallido.

Se comprenderá que el debate mantenido ha sido complejo, profundo y, sobretodo, novedoso; esa circunstancia,  junto a la elevada cuantía de la reclamación y a la identidad de los litigantes, ha comportado que el litigio haya tenido un importante eco mediático, de igual manera que la sentencia ya ha sido objeto de comentarios, en su gran mayoría laudatorios, en diversos foros jurídicos como, por ejemplo, el reciente III Congreso Nacional de Derecho de Sociedades.

[Algunos de los medios más importantes de la Isla, como Última Hora, Diario de Mallorca y El Mundo, se han interesado por la noticia]

Ver el documento

Utilizamos cookies, propias y de terceros, para optimizar su visita y mejorar nuestros servicios mediante la personalización de nuestros contenidos y analítica de navegación. Más información en nuestra Política de cookies.

Indique que cookies quiere aceptar