Artículos legales

Actualización de alquileres. El nuevo índice de referencia

A propósito de las numerosas consultas recibidas con respecto al nuevo Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), hemos preparado una breve guía para explicar su aplicación y a qué contratos afecta.

El IRAV tiene su origen en la disposición final primera de la Ley por el Derecho a la Vivienda, esta disposición modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos y le añade la disposición adicional undécima, en la que se estableció que antes del 31 de diciembre de 2024 el Instituto Nacional de Estadística definiría una índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda. Dicho índice supondría el nuevo límite máximo de actualización de la renta conforme al artículo 18 de la LAU.

Actualmente están publicados los valores del IRAV de noviembre de 2024, de diciembre de 2024 y de enero de 2025. Este índice se publica a mediados del mes siguiente, es decir, el de noviembre se publicó en diciembre, el de diciembre, en enero y el de enero hace escasos días.

¿A qué contratos se aplica?

El IRAV es de aplicación a los contratos de vivienda firmados a partir del 26 de mayo de 2023.

Por lo tanto, no afecta a los arrendamientos de uso distinto de vivienda, como locales comerciales u oficinas. En el caso de los contratos de vivienda firmados con anterioridad, la actualización seguirá las condiciones pactadas en cada contrato. Si se estableció una actualización conforme al IPC seguirá siendo el IPC el índice aplicable; si se pactó de acuerdo con el IGC, continuará usándose dicho índice. 

¿Cómo se aplica?

Para ilústralo, tomemos como referencia el IRAV de enero de 2025, que es del 2,19 %. Esto implica que un contrato cuya renta deba actualizarse entre el 14 de febrero (fecha de la última publicación del IRAV) y la próxima publicación a mediados del mes de marzo, podrá incrementarse como máximo en un 2,19 %.

Es importante recordar que en arrendamientos de vivienda solo puede actualizarse la renta en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Además, si no se pactó expresamente una cláusula de actualización, se entiende que la renta no se actualiza.

Estamos a su disposición para cualquier consulta adicional sobre la aplicación del IRAV u otros aspectos en materia de arrendamientos.

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