A vueltas con las costas procesales
La cuestión de las costas procesales, por su naturaleza, es una cuestión esencialmente polémica y de gran interés para los profesionales (de ello depende en ocasiones sus emolumentos) y las partes procesales (especialmente el condenado a su abono)
En la reciente reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se introducen dos novedades en materia de costas procesales.
La primera, y más significativa, busca poner fin a la histórica discusión relativa a la inclusión del IVA en las proformas que sirven de base a la práctica de la tasación. Este debate ha generado numerosas discusiones en el seno de la doctrina científica y jurisprudencial, pudiendo encontrar aún hoy dos corrientes diferenciadas. Así, mientras que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sido claramente proclive a la inclusión del impuesto indirecto en la tasación de costas, la Sala de lo Contencioso Administrativo aboga por la neutralidad tributaria de las mismas.
La nueva dicción del artículo 243.2, incluye un cuarto párrafo que reza;
En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394
¿Acabará este artículo con la discusión?
Confiamos en que sí, al menos a medio o largo plazo, pues la realidad es que aún ahora, después de la entrada en vigor de la norma, nos seguimos encontrando en la práctica con algunos Juzgados que mantienen su postura de neutralidad tributaria, afirmando que no constituye una partida que pueda trasladarse al condenado en costas. Esperemos que la situación se armonice según vaya “reposando” el nuevo sentido de la norma.
La segunda modificación a destacar refiere a los procedimientos de cuentas juradas de procuradores y reclamación de honorarios de los abogados. Se establece ahora que para estos procedimientos NO será preciso postulación y defensa, y NO existirá condena en costas, como así de hecho venía propugnando en los últimos tiempos la doctrina del Tribunal Supremo.