Artículos legales

El Tribunal Supremo establece las notas características que debe ostentar un secreto de empresa para que pueda tener encaje en el ámbito penal

Recientemente nuestro alto tribunal ha analizado en la Sentencia del Tribunal Supremo 735/2024, sin entrar a desgranar las cuestiones puramente procesales del recurso, analiza las especificidades que rodean al delito de revelación de secretos regulado en el art. 278 del Código Penal, concretando y precisando las particularidades que definen el delito, en un ánimo de facilitar una interpretación más ajustada a la funcionalidad-práctica propio de la actividad empresarial.

A) Hechos probados

En la sentencia se recoge como hechos probados que el Sr. Anónimus, informático de profesión, estuvo trabajando en el desarrollo de una página web para la empresa X. Prevaleciéndose de su situación como trabajador se aprovechó para obtener sin autorización, información y documentación confidencial consistente en listado de clientes, facturas y balances contables.

Con toda esa información, el Sr. Anónimus la ofreció a la empresa Y de la competencia, llegando incluso a exhibir la documentación y solicitando la cantidad de 1500€ por ella.

Desgraciadamente, para el Sr. Anoniumus, el propietario de la entidad Y informó de lo acontecido a la empresa X, quien razonablemente interpuso denuncia ante la Policía.

A consecuencia de ello el Juzgado de lo Penal nº3 de Móstoles condenó al Sr. Anonumis en concepto de autor de un delito de descubrimiento y de revelación de secretos del artículo 278.1 y 2 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal a la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de su cargo y multa de 12 meses a razón de 10€.

B) Cuestión Nuclear del debate. ¿tiene la información facilitada por el Sr. Anonimus la consideración del secreto de empresa?

En el motivo cuarto en la que el recurrente funda su recurso de casación, la defensa del Sr. Anónimus considera que ha habido una infracción del artículo 849.1 de la LECrim, por infracción de ley, y por indebida aplicación del artículo 278.1 del CP, en relación con el artículo 10 del CP.

En concordancia con lo ya aducido en la Sentencia del Tribunal Supremo 864/2008 de 16 de diciembre, define como elementos esenciales del tipo:

<<1º. La acción delictiva consiste alternativamente: a) en el apoderamiento por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos; o b) el empleo de algunos de los medios o instrumentos del apartado 1 del art. 197, el cual, a su vez relaciona unos modos de comisión que aquí no interesa precisar.

2º. Tal acción delictiva ha de tener por finalidad descubrir un secreto, esto es, algo que conocen una o varias personas que tiene o tienen interés en que no lo conozcan los demás, particularmente los que se dedican a la misma clase de actividad.

3º. Ha de tratarse de un secreto de empresa, concepto más amplio que el de secreto industrial al que se refería el art. 499 de la anterior CP, ya que abarca no solo los relativos a la técnica de los procedimientos de producción, sino también los relativos al comercio u organización del negocio de que se trate>>.

Definiendo las notas características del tipo, pasa a establecer las líneas interpretativas de lo que debe entenderse por “secreto de empresa” al tratarse de un concepto amplio y poco definido, recogiendo en la propia sentencia lo siguiente:

<<Por ello habremos de ir a una concepción funcional-práctica, debiendo considerar secretos de empresa los propios de una actividad empresarial, que de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden afectar a su capacidad competitiva. Así, serán notas características: la confidencialidad (pues se quiere mantener bajo reserva); la exclusividad (en cuanto propio de una empresa); el valor económico (ventaja o rentabilidad 9 JURISPRUDENCIA económica); licitud (la actividad ha de ser legal para su protección). Su fundamento se encuentra en la lealtad que deben guardar quienes conozcan el secreto, por su relación legal o contractual con la empresa, ya que el bien específicamente tutelado consistirá en la competencia leal entre las empresas. Y su contenido suele entenderse integrado, por los secretos de naturaleza técnico industrial (objeto o giro de empresas); los de orden comercial (como clientela o marketing), y los organizativos (como las cuestiones laborales, de funcionamiento y planes de empresa). Su materialización puede producirse en todo género de soporte, tanto papel como electrónico y tanto en original como copia y aún por comunicación verbal. Y cabe incluir tanto cifras, como listados, partidas contables, organigramas, planos, memorandums internos, etc…>>.

En esta línea, concluye el Tribunal que el tipo definido en el artículo 278.1 del CP viene estableciendo que el bien jurídico protegido es la propia capacidad competitiva de la empresa, en la que la consumación del delito se produce anticipadamente, es decir, la propia acción dirigida a alcanzar el descubrimiento ya consuma el delito, con independencia de que el autor no llegue a descubrir el descubrimiento de empresa.

C) Conclusión

Sin alejarse de la línea que ya venía siguiendo la jurisprudencia del tribunal supremo, la sentencia resulta del todo didáctica, recordando y a definiendo de forma clara los presupuestos básicos que rodean el delito de revelación de secretos, aclarando lo que debemos entender por secreto de empresa ( algo que conocen una o varias personas que tiene o tienen interés en que no lo conozcan los demás, y que abarca a no solo lo relativo a la técnica de los procedimientos de producción, sino también a los relativos al comercio y organización del negocio de que se trate); apoderamiento ( como lo acción de tomar, coger aprehender cualquiera que sea la forma en que ello se haga y cualquiera que sea el soporte en el que se encuentre recogido el secreto, no cabiendo la modalidad accidental, pese a que la cuestión es meramente discutido por ciertos autores que consideran que la simple captación intelectual ya se consideraría apoderamiento , como por ejemplo la simple lectura del documento que guarda secretos de empresa); y recordando la doble conducta del sujeto que explica el tipo agravado del art. 278.2 del CP (pues el sujeto primero ha debido descubrir el secreto, y después lo ha transmitido a otros).

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