Problemática del actual Artículo 382 del Código Penal. Configuración del delito contra la seguridad del trafico interconexo al delito de imprudencia grave con resultado de muerte
La actual regulación de los delitos contra la seguridad del tráfico en nuestro Código Penal (artículos 379 a 385), nos ofrece serias dudas que no precise, al menos en función del contenido de su articulo 382, urgente reforma y adaptación a la comparativa y normativa europea.
En efecto, estamos ante la necesidad de endurecer nuestro actual Código Penal en lo que afecta a los delitos contra la Seguridad del tráfico cuando éstos, bien por razón de exceso de velocidad (artículo 379-1º); bien por conducción bajo los efectos del alcohol o drogas (artículo 379-2º) o bien por conducción temeraria (artículos 380 y 381), conforme a lo previsto en el artículo 382, además del riesgo prevenido en los artículo 379,380 y 381 se produce un resultado de muerte o lesivo en las personas.
En estos supuestos, el artículo 382 nos determina que se impondrá tan sólo la infracción más grave penada en su mitad superior.
Conviene pues, prestar atención a esta definición taxativa del precepto en cuestión cuyo contenido supone que, de producirse cualquier delito contra la seguridad del tráfico con resultado de muerte o lesiones, se impondrán las penas previstas en los articulos que regulan los delitos de imprudencia grave (artículo 142-1º en caso de muerte y 152-1º en el caso de lesiones).
Cumple significar que trataremos el supuesto más sangrante y afectivo, esto es, el supuesto de un resultado de muerte previsto en el artículo 142-1º por imprudencia grave y en el que como pena se establece la de prisión de uno a cuatro años (amén de la privación del permiso de conducir de uno a seis años), por tanto, estamos hablando mitad superior según regla el artículo 382, es decir, de dos a cuatro años.
En la práctica, nos encontramos que este conductor, en la mayoría de las ocasiones, si no tiene antecedentes y se le condena mayoritariamente a dos años de prisión, se le suspende la pena y no cumple ni un día en centro penitenciario. Al final, el precepto de referencia solo sanciona con la indemnización asumida por la aseguradora como responsable civil directa de los hechos y con la retirada del carné de conducir. Ésta es la realidad mayoritaria y por la que luchan desesperadamente y con razón, especialmente las Asociaciones de Victimas de accidentes de tráfico además de gran parte de nuestra sociedad con tal de erradicar esta lacra que suponen los accidentes viarios mortales.
Pues bien, la comparativa con los restantes Codigos penales de los países de nuestro entorno europeo que tratan el delito de la imprudencia grave con resultado de muerte y su endurecimiento en el caso de producirse por conducción etilica o drogas, como decimos, nos conduce a la necesidad urgente de una nueva Reforma en nuestro Código Penal para la regulación de esta imprudencia viaria, ya sea por la revisión de este artículo 382 del CP que, en definitiva, cuando junta dos delitos, realmente sólo castiga uno, el más grave (142-1º) pero que deja indemne al otro (379-1º,2º o 380 o 381) o bien que se cree como ya ha propuesto algún Magistrado del Alto Tribunal y relevante en la materia, la creación de un nuevo precepto, concretamente, el futuro artículo 142-3º CP que crearía el delito de homicidio vial y que castigaría con una pena de 5 a 10 años de prisión y una multa de 150.000.-€, considerándose que se produce un dolo eventual en lugar de una simple imprudencia, en los accidentes mortales cuyo conductor lo ha hecho bajos los efectos del alcohol o drogas, porque conducir bajo estos efectos determina un conocimiento previo del riesgo que asume, que pone en peligro la vida de los demás al tener mermadas sus condiciones y capacidad para conducir al haber ingerido alcohol o tomado drogas.
Tal y como señalamos, los Códigos penales de países de nuestra órbita europea, tratan de diferente manera y más dura estas imprudencias viarias y así vemos:
Código Penal Francés
En Francia, el homicidio involuntario por imprudencia está regulado en el Artículo 221-6 del Code Pénal. La pena para este delito es de hasta tres años de prisión y una multa de 45.000€. Si el homicidio se comete en el contexto de una actividad profesional, las penas pueden ser más severas. Realmente, el Homicidio Vial (como se conoce en Francia), impone un minimo de cinco años y 75.000.-€ con carácter general con posibilidad de incrementar dichas penas a diez años y 150.000.-€.
Código Penal Italiano
En Italia, el homicidio por imprudencia está regulado en el Artículo 589 del Codice Penale. La pena para este delito es de dos a siete años de prisión. Si el homicidio se comete en el contexto de una actividad profesional, las penas pueden ser más severas, similar a la legislación francesa. En realidad, el Homicidio en Carretera o Stradale (como se conoce en Italia), se castiga con siete años de prisión.
Código Penal Alemán
En Alemania, el homicidio por imprudencia está regulado en el § 222 del Strafgesetzbuch (StGB). La pena para este delito es de hasta cinco años de prisión o una multa. La legislación alemana también contempla circunstancias agravantes que pueden aumentar la severidad de la pena.
Expuesto cuanto antecede, la conclusión es abogar por una nueva y urgente Reforma de las imprudencias viarias en nuestro Código Penal, que nos acerque a los modelos del Homicidio Vial implantado en Francia o al Homicidio Stradale italiano, reconociéndose un dolo eventual tan reprochable como el directo del artículo 138 CP, porque tan reprochables son uno como el otro: << todas las formas de dolo tienen en común la manifestación consciente y especialmente elevada de menosprecio del autor por los bienes jurídicos vulnerados por su acción>> (STS 737/1999, de 14 de mayo; 1349/2001 de 10 de junio; 2076/2002 de 23 de enero de 2003).
Abierto queda el debate, tienen la última palabra nuestros legisladores.