"Las reglas de adquisición de la vivienda habitual del deudor en caso de subasta desierta", un artículo de Mateo Juan en Abogacía Española
Mateo Juan, socio de Bufete Buades, firma una nueva colaboración en el blog de Derecho de Consumo de Abogacía Española, en esta ocasión para abordar una cuestión relacionada con «las reglas de adquisición de la vivienda habitual del deudor en caso de subasta desierta». Juan analiza si éstas son aplicables al hipotecante no deudor o sólo al prestatario, señalando que «la calificación del bien como «vivienda habitual del deudor» traerá aparejadas importantes consecuencias procesales, imponiendo -en caso de subasta desierta- un valor mínimo de adjudicación al ejecutante, equivalente al 60 por 100 del valor de subasta fijado en el título ejecutivo.»
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