La extinción de fianza por fallecimiento y el delito de revelación de secretos
Como cada martes a primera hora, el equipo jurídico del despacho se reunió en lo que se conoce como desayunos de trabajo de Bufete Buades para tratar diferentes aspectos legales de actualidad en cada una de las áreas de práctica.
En esta última sesión, la exposición de temas corrió a cargo de Miguel Ángel Pérez y Llorenç Salvà. El primero abordó cuestiones como la extinción de la fianza en caso de fallecimiento, mientras que el segundo analizó el delito de revelación de secretos por parte del profesional.
En referencia a este último asunto, Salvà realizó la siguiente reflexión:
El Estatuto General de la Abogacía Española, queda recogido, en su art. 78.1, que los abogados «están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión». Son muchos los delitos previstos en el código penal que tiene como sujeto activo del mismo al abogado de manera específica.
El delito de revelación de secretos por parte del profesional está regulado en el artículo 199.2 del C.P. En él se castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años, al profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona ( ya sea su cliente o un tercero).
Sólo deberá considerarse secreto a los efectos del art. 199 lo concerniente a la esfera íntima que sea relevante jurídicamente, y cuyo titular quiera mantenerlo en el conocimiento de un reducido círculo de personas.