Ejecución de sentencia por parte del demandado
[Miguel Reus reflexionando sobre la ejecución de sentencia por parte del demandado en los desayunos de trabajo de Bufete Buades]
El derecho a la tutela judicial efectiva consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, lo que en sede civil se divide en la fase declarativa y la fase ejecutiva, constituido como dos procedimientos distintos.
Las resoluciones deben ejecutarse en sus propios términos y sin que proceda ningún tipo de rectificación a pesar de poder haber incurrido en errores, que solo pueden resolverse por los cauces del recurso o, en su caso, aclaración.
Ello no empece la facultad de los tribunales para, si hallan oscuridad o deficiencias de expresión en el fallo, puedan interpretarlo valiéndose para ello de las consideraciones que le sirven de base y fundamento jurídico.
Ciertas resoluciones no solo establecen intereses para los demandantes, sino también para los demandados, lo que nos lleva a preguntarnos si es posible que el condenado pueda instar la ejecución de la sentencia.
El ejecutante, conforme a la LEC, es quien insta y obtiene el despacho de ejecución. ¿Cabría que lo instase el ejecutado?.
El tribunal Supremo, en sentencias de 10 de julio de 1945 y 4 de diciembre de 1985, ya reconocía el derecho a instar la ejecución por el deudor para evitar la mora accipiendi.
También el Tribunal Constitucional, en sentencia de 23 de abril de 1992, ya admitió la ejecución en proceso laboral del empresario condenado, siempre que se llegue a alcanzar la efectividad de la sentencia.
Por tanto, el condenado que tenga un interés legítimo en la ejecución de la sentencia está legitimado para instarla, lo que se refuerza cuando se trata de pronunciamientos como deslindes de fincas, división de la cosa común en el que es necesaria la participación activa de las partes interesadas.
Se tratará, caso por caso, de valorar la existencia de ese interés legítimo del condenado en la ejecución de sentencia.