¿Qué derecho sucesorio elijo? ¿Derecho español o derecho alemán?
Este pasado viernes 25 de septiembre tuvo lugar en el hotel Gran Meliá Victoria una interesante jornada sobre la gestión patrimonial en tiempos inciertos, jornada organizada por Mallorca 2030 y que contó con grandes ponentes exponiendo sobre temas varios y de enorme interés.
Mi intervención, en nombre del International Desk de Bufete Buades, se centró en una explicación sobre derecho de sucesiones en España, y sus cuestiones principales. Cuestiones tales como (i) los grados de parentesco, (ii) los tipos de testamento posible, (iii) la sucesión «ab intestato» o (iv) el derecho de legítima. Asimismo, compartí escenario con un colega alemán que comentó la misma temática desde el punto de vista del derecho alemán. Una vez terminadas nuestras exposiciones, se suscitaron múltiples preguntas sobre qué derecho era más conveniente y por qué.
Antes de embarcarnos en la complicada misión de dar respuesta a las cuestiones planteadas, debemos realizar una breve mención al ya comentado tema del nuevo Reglamento Europeo 650/2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
Dicho reglamento fue dado a conocer en el 2012, pero sus temas principales entraron en vigor en fecha 17 de agosto de 2015. A partir de dicha fecha, en el supuesto de fallecimiento, la ley sucesoria del europeo fallecido será la de su residencia habitual en el momento de su fallecimiento. No obstante, por respeto al principio de autonomía de la voluntad, admite que esa ley pueda ser la de la nacionalidad que el causante tuviera en el momento de hacer la elección, o en el de su fallecimiento. Una elección que habrá de hacerse necesariamente en disposición «mortis causa», bien de forma expresa mediante testamento, bien deduciéndose de ella con claridad. Y que, por supuesto, podrá modificarla o revocarla, en cualquier momento, utilizando el mismo tipo de instrumento.
Las sucesiones sin testamento ni pacto sucesorio, es decir, las sucesiones «ab intestato», regirá siempre la norma general dicha de la residencia habitual del causante.
Sin perjuicio de las dificultades que pueden derivarse a la hora de interpretar cuál es el lugar de residencia habitual en aquellos supuestos en los que el causante vive a caballo entre dos o más países europeos (tema que podremos comentar en un futuro artículo), se suscita la cuestión sobre qué es más conveniente, elegir el derecho de sucesiones conforme la normativa española o el derecho de sucesiones según las reglas alemanas.
A la hora de tomar dicha decisión, los residentes alemanes en Mallorca deben conocer las diferencias básicas existentes entre los dos derechos sucesorios.
En primer lugar tenemos que diferenciar entre los tipos de testamentos existentes en España y los testamentos que nos podemos encontrar en Alemania. En ambos países el testador puede establecer sus últimas voluntades en un testamento ológrafo (Eigenhändiges Testament) y en un testamento público (öffentiches Testament) realizado ante notario. Sin embargo, en España NO es posible formalizar un testamento conjunto entre cónyuges, modalidad que SÍ que es viable en Alemania, el llamado «Berliner Testament». Asimismo, en España NO están permitidos los Contratos Sucesorios (Erbverträge), siendo éstos posible en Alemania.
Una vez informados de los tipos de testamento existente, debemos conocer las limitaciones a la libre disposición de los bienes del testador. En España existe la figura de la legítima, debiéndose destinar una parte de los bienes hereditarios (Erbmasse) a los legitimarios. Si bien en Alemania también existe la legítima (Pflichtteil), la peculiaridad en España reside en la diferencia entre las regiones que componen el territorio Español. En Mallorca, la legítima es diferente a lo que se establece en otras regiones -tales como Madrid o Barcelona- e incluso otras islas, Ibiza y Formentera. Por tal motivo, deberemos conocer con exactitud las peculiaridades del derecho civil sucesorio en nuestro lugar de residencia antes de decantarse hacia éste.
Es pertinente mencionar que las diferencias entre las regiones también tienen incidencia en diferentes pactos sucesorios que se pueden llevar a cabo si se dan las condiciones determinadas.
Por último, indicar que la sucesión «ab intestato» no tiene tanta importancia a la hora de elegir cuál derecho sucesorio más conveniente, ya que, el tal caso, es de aplicación el derecho de residencia habitual del causante (no hay elección de un derecho en particular, sino es de aplicación el del lugar de resiencia). Sin embargo, es interesante saber que en España -sin perjuicio de las legítimas comentadas con anterioridad- el orden de sucesión seguido es el siguiente: (i) hijos y descendientes, (ii) padres ascendientes, en el supuesto de que no existan descendientes, (iii) cónyuge, (iv) hermanos y sobrinos, (v) tíos, (vi) parientes colaterales de 4º grado y, por último (vii) el estado español, en caso de que no haya ninguno de los anteriores. En Alemania es parecido, si bien los hermanos entrarían en el segundo grupo de prelación y el cónyuge obtendría un porcentaje que sería mayor o menor dependiendo de la existencia de descendientes o no.
Una vez conocida las diferentes peculiaridades, a la hora de elegir qué derecho es más beneficioso para el testador, tendremos que tener en consideración aspectos tales como (i) el estado civil, (ii) número de ascendientes y descendientes, (iii) la existencia o no de pactos sucesorios en el país de origen, (iv) el lugar de residencia habitual, (v) las limitaciones impuestas por la normativa civil o foral y muchos más.
Por tal motivo, podemos concluir que no existe un derecho objetivamente mejor que otro, sino que deberemos elegir el derecho que más convenga según las circunstancias personales del testador. Esta elección no será la misma que pueda tener su vecino, ya que cada uno tendrá un escenario distinto que requiere de diferentes soluciones para su resolución.
Por Gabriel Buades Castella, abogado del International Desk del bufete.