Modificación de la regulación de las cantidades a cuenta en compraventas de viviendas en construcción
[Miguel Reus durante sus exposiciones jurídicas en los desayunos de trabajo del bufete]
La Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras ha modificado la Disposición Adicional I de la Ley de Ordenación de la Edificación y derogado la ley 57/68 de percepción de cantidades en las citadas compraventas en construcción.
La nueva regulación desarrolla y completa la antigua, siendo sus pilares fundamentales los siguientes:
- El promotor está obligado a:
– Garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta en compraventas en construcción mediante contrato de seguro o aval. Incluye el principal, los impuestos y el interés legal del dinero.
– Que se ingresen las cantidades en una cuenta especial para la finalidad de la construcción. Las entidades bancarias exigirán para esta cuenta el aval o seguro de caución. Estas cantidades solo se pueden emplear para la construcción.
- Establece los requisitos de los seguros de caución y del aval bancario. Entre ellos de vigencia, requisitos para solicitar el pago (previo requerimiento al promotor por 30 días). El promotor no puede vender la vivienda si la compañía aseguradora ha pagado y el promotor no ha resarcido.
- Información contractual: obligación de hacer constar la obligación de devolución de las cantidades, el seguro o aval y la cuenta especial.
- Publicidad: se hará constar en la publicidad la existencia de la garantía y la cuenta especial haciendo mención a la entidad aseguradora y bancaria.
- Régimen sancionador: remite a la normativa de consumidores y usuarios, a la de las comunidades autónomas, pero establece la sanción del 25% de las cantidades no aseguradas.
- Entrada en vigor: el 1 de enero de 2016, debiendo las compañías aseguradoras adaptar a partir de 1 de julio de 2016 los contratos que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la nueva regulación.