La legitimación de la acción popular y redes sociales
La formación continua del abogado es una de las claves de la progresión en la carrera. En Bufete Buades, con una periodicidad quincenal, nos reunimos todos los abogados del despacho para (i) comentar las novedades legislativas y jurisprudenciales de las diferentes áreas del despacho y (ii) exponer cuestiones jurídicas de interés y de carácter trasversal a diferentes materias.
Esto hace que podamos tener conocimiento de las continuas modificaciones de nuestra legislación y estemos al día de las cuestiones jurídicas significativas.
[roto lado=»right» texto=»La prudencia exige no decantarse públicamente por ninguna de las dos posturas»]
Dada la trascendencia del debate jurídico sobre la legitimación en un proceso penal de la Acción Popular y, sobretodo, que miembros del despacho habían participado en el procedimiento por las “cesiones de crédito” que llevó a toda la cúpula del Banco Santander a la Audiencia Nacional, en donde finalmente se aplicó por vez primera una de sus limitaciones (Doctrina Botín), se realizó una sesión explicativa del estado de la cuestión y se inició un intenso debate entre los postulantes de ambas posturas.
Este ejercicio, junto con su difusión en las oportunas redes sociales sirvió para que la televisión autonómica se hiciera eco de esta iniciativa y nos cuestionara al respecto en un programa informativo y de opinión.
Como quiera que la cuestión jurídica esta «sub iudice», la prudencia exige no decantarse públicamente por ninguna de las dos posturas y que sean los miembros del tribunal quienes decidan motivadamente la cuestión. En cualquier caso, esta circunstancia no impidió que en el ámbito formativo del despacho surgiera una profunda discusión sobre la materia.
Así las cosas, el tribunal, en una impecable resolución decidió otorgar carta amplia de legitimidad a la Acción Popular, con base en, esencialmente, dos argumentos:
- En primer lugar, apartándose de la doctrina emanada por el juicio de las cesiones de crédito del año 2.007 al considerar que no es lo mismo, a tal efecto, solicitar el sobreseimiento libre total que el sobreseimiento libre parcial de las actuaciones.
- En segundo lugar, decantándose por establecer como pluriofensivo el bien jurídico protegido en los delitos contra la hacienda púbica.