Las reglas de la imputación de pagos cuando existen varias deudas frente a un mismo acreedor
[Temática expuesta por Marina Villalonga en los desayunos de trabajo de Bufete Buades]
El pasado 19 de abril de 2016, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó una Sentencia (256/2016) en la que analizaba los criterios de la imputación de pagos previstos en los artículos 1172 y 1774 del Código Civil. Si bien el asunto no es nuevo y existen suficientes precedentes jurisprudenciales y doctrinales que sientan dichos criterios, estimamos oportuno, a la luz de la citada Sentencia, revisar la aplicación práctica de estos preceptos a partir del análisis del supuesto previsto en la indicada resolución.
[roto lado=»left» texto=»Imputación de pagos hace referencia a aquellas situaciones en que existen varias obligaciones o deudas de la misma especie entre un mismo deudor y un mismo acreedor»]
En primer lugar, debemos preguntarnos qué se entiende por imputación de pagos. Pues bien, dicho concepto hace referencia a aquellas situaciones en que existen varias obligaciones o deudas de la misma especie entre un mismo deudor y un mismo acreedor. Cuando el deudor realiza un pago a favor del acreedor, tiene la facultad de señalar o determinar a qué obligación concreta debe aplicarse el pago efectuado. Este señalamiento es lo que se conoce como imputación de pagos. Dicho en palabras del Alto Tribunal, consiste en “la declaración del deudor sobre el destino de la prestación que realiza”.
Según el Tribunal Supremo, se admiten varias modalidades de imputación de pagos, aplicables en el orden que se indica a continuación:
- En primer lugar, la imputación hecha por el propio deudor que, al momento de proceder al pago, indica al acreedor qué deuda concreta se entiende saldada con dicho pago.
- La imputación hecha por el acreedor y consentida por el deudor. Es decir, en caso de que el deudor no señale a qué deuda concreta deba aplicarse la prestación, podrá hacerlo el acreedor en el momento de recibir el pago, siempre contando con el consentimiento del obligado.
- Finalmente, la imputación hecha por la Ley, criterio que se aplica de forma supletoria en caso de que ni deudor ni acreedor se hayan manifestado respecto de la aplicación del pago en el momento de proceder al mismo.
Este último supuesto, el de la aplicación supletoria de los criterios previstos legalmente, es el que contempla el artículo 1174 del Código Civil, y según el cual, ante la ausencia de señalamiento por parte de deudor y acreedor de la concreta deuda que debe extinguirse con el pago, se entenderá satisfecha la deuda más onerosa para el deudor de entre las que se hallen vencidas. Si todas dichas deudas fueran de igual naturaleza y, por tanto, no existiera una deuda más onerosa que las demás, el pago se imputaría a todas ellas a prorrata, es decir, de forma proporcional a su importe.
[roto lado=»right» texto=»El concepto de onerosidad hace referencia al mayor o menor sacrificio económico que se impone al patrimonio del deudor, a si la deuda es más o menos gravosa»]
En cuanto al concepto de onerosidad, que es objeto de análisis en la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2016, hace referencia al mayor o menor sacrificio económico que se impone al patrimonio del deudor, a si la deuda es más o menos gravosa. Así, por ejemplo, se entiende más onerosa la deuda sometida a mayor tipo de interés, o el crédito reclamado judicialmente frente al reclamado extrajudicialmente o el no reclamado, así como los créditos dotados de carácter ejecutivo, enumerados en el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tales como los que vienen previstos en escrituras públicas o pólizas de contratos mercantiles. En cualquier caso, en la determinación de la deuda más onerosa d tenerse en cuenta múltiples factores y analizar caso por caso las concretas circunstancias de cada obligación.
La Sentencia del Tribunal Supremo 256/2016, de 19 de abril, analiza precisamente un supuesto de imputación de pagos en el que, existiendo varias obligaciones vencidas y de la misma naturaleza entre un mismo deudor y un mismo acreedor, ninguna de las partes había señalado a qué deuda debía aplicarse el pago efectuado por el primero. Sostiene el Tribunal Supremo que, aplicando el criterio de la onerosidad, la deuda documentada en un título cambiario (en este caso un pagaré), al permitir una compulsión directa sobre los bienes del deudor (artículo 821.2 2º LEC), es más onerosa y, por tanto, debe entenderse que el pago realizado por el deudor se aplica al abono de dicha deuda.