Doctrina del Tribunal Supremo sobre la presentación de dictámenes periciales cinco días antes de la Audiencia Previa
[Exposición abordada por Marta Rossell en los desayunos de trabajo de Bufete Buades]
En la pasada edición de los desayunos de trabajo del bufete, estuvimos comentado la problemática que se suscita sobre la presentación de los dictámenes periciales cinco días antes de la celebración de la Audiencia Previa, como recoge el artículo 337 LEC, que dispone que <<Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal >>.
[roto lado=»left» texto=»El Tribunal Supremo funda su decisión en el respeto a los principios de contradicción y de igualdad de armas en el procedimiento»]
Nuestro Tribunal Supremo nos recuerda y establece en recientes resoluciones que, lo dispuesto en el art 337 LEC, no debe ser la práctica común, sino tan sólo una excepción a la regla general del art 336 LEC, según el cual los dictámenes deben de acompañarse a los escritos rectores del procedimiento, y aquel que pretenda hacer uso de la excepción y aportar el informe tras la presentación de su escrito rector, debe justificar cumplidamente la imposibilidad de haberlo hecho hasta entonces. El Tribunal Supremo funda su decisión en el respeto a los principios de contradicción y de igualdad de armas en el procedimiento, que exige que las partes tengan conocimiento desde el inicio del procedimientos, de todos los elementos sustanciales en que la parte contraria funde su pretensión.
En los casos en que no se puedan presentar los informes junto con la demanda o con la contestación de la demanda, lo correcto es presentarlo tan pronto se dispusiese del mismo y siempre con una antelación suficiente y razonable a la Audiencia Previa, de forma que se pueda permitir a la parte contraria revisarlo, conocer su contenido en detalle y proponer prueba contradictoria. Si por los motivos que fuese necesitamos presentar el dictamen en un momento más avanzado, es preciso hacerlo respetando el plazo máximo de 5 días señalado en la Ley, ofreciendo las oportunas explicaciones de las razones por las que no ha sido posible aportarlo con anterioridad. De este modo evitaremos el riesgo de que nuestro dictamen sea inadmitido, y que con ello dejen de quedar acreditados los hechos en que se fundan nuestras pretensiones.