Reclamación de cantidades cobradas de más si tu banco te ha hecho firmar un acuerdo extrajudicial eliminando la cláusula suelo
¿Cabe la reclamación de las cantidades cobradas de más si tu banco te ha hecho firmar un acuerdo extrajudicial eliminando la cláusula suelo y renunciando a reclamar dichas cantidades?
Desde la Sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo, por la que declara nula la cláusula suelo por falta de transparencia, muchos consumidores se han visto abocados a firmar acuerdos extrajudiciales con muchas entidades bancarias, consistentes en eliminar la cláusula suelo restituyendo únicamente las cantidades cobradas de más desde la sentencia de 9 de mayo de 2013 o incluso sin devolución alguna de cantidades renunciando a reclamar el resto de cantidades.
No obstante, tras el cambio doctrinal del Tribunal Supremo en sentencia de 15 de febrero de 2017 por la concede efectos restitutorios de las cantidades cobradas de más, por la nulidad de la cláusula suelo desde la fecha de suscripción del préstamo hipotecario y no desde la sentencia de 9 de mayo de 2013, dicha renuncia a reclamar mediante el acuerdo extrajudicial podría ser nula de pleno derecho.
Así encontramos en primer lugar la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 10 establece;
<<Artículo 10. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario. La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil>>.
A la vista de que el Tribunal Supremo ha establecido como derecho la restitución total de las cantidades por la nulidad de la cláusula suelo, el artículo indicado podría habilitar al consumidor a reclamar el resto de cantidades al ser dicho acuerdo nulo de pleno derecho por imponer la renuncia al consumidor.
Éste es un derecho que ha sido calificado como irrenunciable por distintos pronunciamientos judiciales, como son un ejemplo las Sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5ª, de 14 de marzo de 2016, 11 de octubre de 2016, 9 de noviembre de 2016, 10 de noviembre de 2016 y 17 de noviembre de 2016. Todas ellas subrayan la imposibilidad de convalidar de ningún modo una cláusula nula mediante su sustitución por otra que pudiera ser más favorable para el consumidor, puesto que rige el aforismo de que «quod nullum est, nullum effectum producit»
Artículo de Elena Toro, abogada.