Las cuentas en participación, la alternativa para financiar al empresario
Uno de los principales obstáculos que debe sortear el emprendedor para iniciar una nueva aventura empresarial es la obtención de la financiación necesaria para la puesta en marcha del negocio proyectado. Para ello, a todos nos vienen a la mente las vías clásicas de liquidez, como puede ser la financiación bancaria o la concesión de ayudas públicas, si es el caso. Sin embargo, existe una figura contemplada en el Código de Comercio pero poco usada en nuestro entorno que prevé la aportación de capital por una de las partes sin necesidad de constituir una sociedad conjunta. Hablamos de las cuentas en participación.
Mediante esta figura, que constituye una de las modalidades más antiguas de cooperación mercantil que conoce el derecho de los negocios, una o varias personas se comprometen a realizar una aportación de bienes o derechos a un empresario, que integra dicha aportación en su patrimonio al objeto de desarrollar una actividad mercantil, debiendo repartir el resultado con los aportantes de conformidad con el régimen que hayan pactado. En general, esto se traduce en la práctica como la aportación de capital por parte del inversor al empresario para que éste pueda ejecutar su negocio. Veremos qué características tiene dicha aportación.
La constitución de las cuentas en participación no exige ninguna solemnidad, ni siquiera la forma escrita
La constitución de las cuentas en participación no exige ninguna solemnidad, ni siquiera la forma escrita aunque, para tratar de eludir cualquier conflicto interpretativo y de prueba, resulta aconsejable la formalización de un contrato donde se prevean las condiciones que regirán la relación entre el inversor y el gestor o emprendedor.
Las partes, por tanto, no constituyen una sociedad y el contrato de cuentas en participación no es objeto de inscripción en registro alguno. El empresario gestionará su negocio con total independencia sin que el inversor pueda tomar decisiones al respecto ya que únicamente goza de un derecho de información periódica sobre la marcha del negocio. Por supuesto, si la gestión del empresario resulta ser negligente, deberá responder económicamente frente al inversor de los perjuicios que dicha actuación negligente le pueda haber causado.
Si bien las condiciones previstas en el contrato de cuentas en participación quedan sometidas a la autonomía de la voluntad y, por tanto, las partes pueden establecer las que consideren más convenientes al caso concreto, las más habituales y las que suelen definir esta figura son las siguientes: (i) el inversor únicamente aporta capital y no se involucra en la gestión diaria del negocio y en la toma de decisiones; (ii) el gestor o empresario no viene obligado a realizar aportación alguna e integra el capital recibido del inversor en su propio patrimonio, es decir, aumenta su liquidez sin obligación de pagar un interés y de restituir los importes percibidos; (iii) la identidad del inversor se mantiene oculta frente a terceros ya que es únicamente el empresario quien opera en el tráfico mercantil; El inversor debe saber que su aportación de capital no constituye un préstamo y, por tanto, no existe obligación de restitución por parte del empresario(iv) el gestor solo se obliga frente al inversor a gestionar el negocio con la diligencia de un buen empresario y a rendir cuentas de forma periódica sobre la marcha del mismo; (v) las partes acuerdan un porcentaje de participación en las ganancias del negocio, que suele ser del 50%, de modo que periódicamente el gestor deberá liquidar al inversor en el importe resultante, en caso de que existan beneficios.
Así, y a modo de resumen, mediante las cuentas en participación, el inversor entrega un capital al empresario, que lo integra en su patrimonio, con la esperanza de percibir a cambio una parte de las ganancias del negocio. Por su parte, el empresario obtiene liquidez para desarrollar su actividad sin quedar sometido al pago de intereses y sin venir obligado a la devolución del capital percibido en caso de que el negocio arroje resultados negativos. Esto último es importante por cuanto el inversor debe tener presente que su aportación de capital no constituye un préstamo y, por tanto, no existe obligación de restitución por parte del empresario. Únicamente recuperará su inversión en el supuesto de que el negocio arroje beneficios, mediante la percepción del porcentaje acordado.
En cualquier caso, la figura de las cuentas en participación no deja de ser una alternativa interesante tanto para el inversor, que tiene la expectativa de obtener un rendimiento por el capital invertido en un negocio que a priori le parece viable, como para el empresario, que obtiene la liquidez suficiente para poner en marcha su actividad sin la obligación de restituir cantidad alguna mientras los resultados sean negativos, lo cual suele ser muy habitual en los primeros años de vida de las empresas.