Competencia de la jurisdicción civil para conocer del incumplimiento del contrato de seguro concertado entre aseguradora y administración local en materia de responsabilidad patrimonial
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia de fecha 27 de junio de 2017 que resulta de gran interés por cuanto aborda un asunto de gran transcendencia para el sector asegurador, en concreto en materia de cumplimiento de contrato de seguro suscrito de responsabilidad civil patrimonial cuando el tomador sea una Administración Pública. Y es que a raíz de la presente resolución, los litigios que surjan entre la correspondiente administración y su compañía de seguros, en lo relativo al cumplimiento del contrato, serán tramitados en la jurisdicción civil, a pesar de que la obligación de pago sea consecuencia de un acto administrativo.
Así lo ha declarado la Sala Primera, revocando tanto la decisión tomada por la sentencia dictada en primera instancia así como lo considerado por el juzgador << ad quem>>. El Tribunal Supremo declara la competencia de la jurisdicción civil para conocer del litigio y ordena que se resuelva sobre el fondo de la cuestión.
El supuesto de hecho analizado: El Ayuntamiento demandante reclama a la compañía con la que concertó un seguro de responsabilidad patrimonial el pago de la indemnización convenida por los daños causados en varias viviendas por la ejecución de unas obras adjudicadas por el ayuntamiento para la construcción de una biblioteca municipal. Algunos de los perjudicados interpusieron contra el Consistorio el procedimiento de responsabilidad patrimonial, estimándose varias de las reclamaciones. Su importe tuvo que ser abonado por la Entidad Local por no cumplir la compañía ahora demandada el contrato de seguro.
Solo aquello que afecta a los actos considerados separables, a su preparación y adjudicación está sometido a la legislación administrativa
No se cuestiona la responsabilidad patrimonial de la administración local, que reconoció su responsabilidad e indemnizó a los perjudicados. Lo que pretende es que la aseguradora le satisfaga las indemnizaciones abonadas por estar el siniestro cubierto por la póliza suscrita. Por tanto, es preciso determinar la naturaleza del contrato de seguro de responsabilidad patrimonial para establecer la jurisdicción competente para conocer del litigio.
Tras un arduo estudio de la cuestión planteada por la Sala Primera y en aplicación de la doctrina de los «actos separables» debe distinguirse entre la fase de preparación y adjudicación del contrato, cuya impugnación debe decidirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de los posibles conflictos que pueden surgir en cuanto a los efectos y extinción del contrato, para los que es competente la jurisdicción civil.
Así, aunque la responsabilidad de la que deriva la obligación de la aseguradora es consecuencia de un acto administrativo, el contrato de seguro que cubre la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, y cuyo incumplimiento es el que origina la presente reclamación, reviste carácter privado. Solo aquello que afecta a los actos considerados separables, como son los relativos a la formación de la voluntad de la Administración, a su preparación y adjudicación, está sometido a la legislación administrativa. Por el contrario, a sus efectos y extinción les son de aplicación las normas de derecho privado, por lo que es competencia de los órganos de la jurisdicción civil conocer de los litigios que surjan sobre dichas cuestiones, entre las que se incluyen las consecuencias derivadas del incumplimiento contractual.
En consecuencia y dado que, la Entidad Local plantea el cumplimiento por la aseguradora de la obligación derivada del contrato de seguro suscrito abonando la indemnización correspondiente, el Supremo declara la competencia de la jurisdicción civil para conocer del litigio.