El derecho de admisión como contrapartida al derecho de acceso
Cuando hablamos de derecho de admisión a todos nos viene a la cabeza la imagen del típico cartel ubicado en la entrada o en el interior de bares, discotecas y locales de ocio que reza “reservado el derecho de admisión”. Asimismo, muchos de nosotros hemos sido testigos directos del ejercicio de este derecho por parte del empresario cuando el portero del pub de moda deniega la entrada en el establecimiento a quienes no son de su agrado, simplemente porque los zapatos tienen la suela blanca o porque un polo no viste tanto como una camisa.
Pues bien, no viene mal, en nuestra condición de consumidores y usuarios, conocer el alcance y los límites del denominado derecho de admisión, por cuanto en numerosas ocasiones el mismo no es ejercido correctamente por parte del empresario. Igualmente, si somos dueños de un establecimiento abierto al público, debemos estar correctamente informados acerca de las pautas a seguir para controlar el acceso a nuestro local con todas las garantías.
Para empezar, conviene tener claro el concepto. Así, entendemos por derecho de admisión aquel en virtud del cual el titular de un establecimiento abierto al público o el organizador de espectáculos y actividades recreativas tiene la facultad de fijar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, observando el respeto a los límites legalmente establecidos. La contrapartida al derecho de admisión que, reiteramos, corresponde al titular del establecimiento, es el derecho de acceso, que recae en los consumidores y usuarios que asisten al establecimiento o evento.
«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”
El derecho de acceso encuentra su base en el artículo 14 de la Constitución Española, según el cual “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Por tanto, los usuarios tienen con carácter general derecho de acceso a los establecimientos con las únicas limitaciones que aquellas que puedan venir impuestas por el empresario en ejercicio de su derecho de admisión. De lo anterior inferimos que el derecho de admisión, en tanto que derecho que limita un Derecho Fundamental de los usuarios, debe ser ejercido con estricto cumplimiento de la legalidad y en ningún caso de forma arbitraria.
En general, las condiciones particulares del ejercicio del derecho de admisión son establecidas en el ámbito autonómico o local, incluso se regula dicho derecho de forma específica para determinados tipos de establecimientos, como los casinos o salas de juego. Por tanto, debemos informarnos de las condiciones que rigen en nuestro municipio. Sin embargo, existen determinadas condiciones y limitaciones que resultan de aplicación de manera general.
¿Qué limitaciones rigen el ejercicio del derecho de admisión por parte del empresario? En primer lugar, no se puede restringir el acceso de forma arbitraria o discriminatoria (por razón de raza, sexo, religión, orientación sexual, etc.), siempre debe respetarse el Derecho Fundamental previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, previamente transcrito. Además, las condiciones deben ser objetivas y en ningún caso improcedentes, y aplicarse en condición de igualdad ante todos los usuarios.
¿Qué circunstancias permiten limitar el acceso al establecimiento? Con carácter general, (i) el aforo completo, (ii) el cumplimiento de determinados requisitos de edad (por ejemplo, ser mayor de 18 años para entrar en un casino), (iii) la actitud violenta de los clientes o la posesión de armas u objetos potencialmente peligrosos, (iv) portar símbolos racistas, violentos o xenófobos, (v) haber consumido sustancias prohibidas o (vi) presentar un comportamiento inadecuado, dificultando el normal desarrollo del evento. Además, el titular del establecimiento podrá incluir otras normas que, en todo caso, deberán respetar las limitaciones señaladas anteriormente.
En ningún caso el ejercicio del derecho de admisión legitimará al empresario o a sus empleados a usar la violencia para impedir el acceso a su local
¿Cómo se debe ejercer el derecho de admisión? Las condiciones para su ejercicio deberán constar publicadas en un lugar visible en la entrada de los establecimientos mediante un cartel que contemple específicamente las conductas prohibidas. No resulta suficiente, por tanto, la típica y escueta mención de “queda reservado el derecho de admisión”. En general, el empresario deberá remitir una copia del cartel, incluyendo las circunstancias que limiten el derecho de acceso, a la Administración competente para que lo vise, aunque dicho procedimiento podrá variar en función de cada Comunidad Autónoma.
Finalmente, debemos señalar que en ningún caso el ejercicio del derecho de admisión legitimará al empresario o a sus empleados a usar la violencia para impedir el acceso a su local. El consumidor o usuario que estime vulnerado su derecho de acceso podrá solicitar una hoja de reclamación que podrá dar lugar a la incoación de un expediente sancionador ante la Administración competente, pudiendo finalizar con la imposición de multa al empresario que hubiera ejercido incorrectamente su derecho de admisión.
En resumen, y para clarificar conceptos, tengamos que presente que, si somos titulares de un establecimiento abierto al público, podremos ejercer nuestro derecho de admisión mediante la colocación del correspondiente rótulo en la entrada del local, contemplando en él las condiciones de acceso que, en ningún caso, podrán ser discriminatorias ni arbitrarias. Si, por el contrario, actuamos como consumidores o usuarios, podremos ejercer nuestro derecho de acceso respetando siempre las condiciones de admisión, contando en su caso con las correspondientes hojas de reclamación en caso de estimar vulnerado nuestro derecho.