¿Hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos de mis hijos?
Una de las preguntas más recurrentes que nos hacen los padres que tienen la obligación de pagar una pensión de alimentos es: ¿hasta cuándo tengo que pagarla?
La primera respuesta que podemos avanzar, y que ya responderá al 70% de los padres que se hacen esa pregunta es: la pensión de alimentos NO se extingue cuando se alcanza la mayoría de edad. Este sería un hecho objetivo, que ayudaría a los padres determinar con exactitud cuando finaliza su obligación, sin embargo la realidad, y más en la que vivimos actualmente, un adolescente de 18 años suele estar muy lejos de ser independiente económicamente, salvo que sea una estrella del deporte o del espectáculo.
La respecta a la pregunta con la que titulamos este artículo es: cuando tu hijo/hija alcance la independencia económica. Este es el criterio general, además del fallecimiento del obligado a prestar alimentos o del que tiene derecho a recibirlos, sin embargo el artículo 152 del Código Civil establece dos supuestos que cada vez se dan más en nuestra sociedad: (i) que el alimentista puede ejercer un oficio o profesión de suerte que no le sea necesaria una pensión de alimentos, o (ii) cuando la necesidad de los alimentos proviene de la mala conducta o falta de aplicación al trabajo del alimentista.
Cada vez es más frecuente la aplicación de estos dos últimos supuestos, en los que hijos de más de 23 años no tienen oficio ni beneficio, lo que genera la incertidumbre del progenitor obligado a pagar la pensión de no saber hasta dónde alcanza su obligación. Como ya hemos avanzado, la obligación de los progenitores no se extingue con la mayoría de edad, si no que ésta subsiste mientras continúa la formación profesional o académica de sus hijos. Esta formación, si alcanza cotas universitarias, se puede alargar hasta los 23 años, y si con posterioridad se realiza algún postgrado o máster superior entre dos y tres años más. Más allá de los 25/26 años no es frecuente que se siga abonando una pensión de alimentos, salvo en el caso de hijos con algún tipo de discapacidad que dificulte o impida su acceso al empleo.
Recientemente, la Audiencia Provincial de Albacete ha retirado la pensión de alimentos que un padre pagaba a su hija de 24 años, por «nulo aprovechamiento» de sus estudios, ya que con su edad ha pasado los tres últimos cursos escolares haciendo Segundo de Bachillerato sin aprobar ninguna asignatura. La sentencia argumenta que «no es admisible que se obligue al padre a hacer el sacrificio económico que supone el pago de la pensión sin que la hija emplee su tiempo en formarse adecuadamente de cara a la obtención de un medio de vida que le permita independizarse».
En definitiva, no hay una sola respuesta para la pregunta formulada, sino que ésta dependerá de cada supuesto, si bien como ideas capitales podemos concluir:
Por último, es importante saber que una cuestión como la extinción de la pensión de alimentos no puede adoptarse por la decisión unilateral del progenitor obligado a su pago, sino que será preciso llegar a un acuerdo entre las partes y recogerlo por escrito con la firma del hijo mayor de edad y del progenitor que estuviera recibiendo la pensión, o en caso de conflicto iniciar un procedimiento judicial, no produciéndose la extinción de la misma hasta que no se dicte sentencia en tal sentido.