El TJUE considera hecho de la circulación el incendio de un vehículo parado más de 24 horas en un garaje privado
Importante sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) aras a dilucidar el concepto de “hecho de la circulación”, concepto jurídico frecuentemente problemático, en la medida que poder encuadrar un supuesto práctico en dicho concepto tiene grandes consecuencias jurídicas.
En efecto, que un determinado supuesto se considere o no “hecho de la circulación” implica que el mismo queda incluido en la cobertura del seguro de responsabilidad civil obligatorio de automóvil, en aplicación del artículo 2 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor.
En este sentido, tal y como hemos adelantado, delimitar dicho concepto nunca ha sido tarea fácil y por ello la doctrina y los tribunales han tenido un papel clave en definir dicho concepto. Así, es importante traer a colación la relevante Sentencia del Tribunal Supremo de 2 diciembre de 2008 (EDJ 2008/234509), ya que excluía del concepto de hecho de la circulación el supuesto que un vehículo se encuentre estacionado en un aparcamiento de “forma permanente”.
Pues bien, mediante cuestiones prejudiciales, el TJUE ha interpretado este concepto a la luz de la Directiva 2009/103 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles. En este sentido, el artículo 3 de la citada ley establece que cada Estado miembro debe adoptar las medidas adecuadas para que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio sea cubierta mediante un seguro. Pese a ello, el TJUE ya ha declarado en numerosas ocasiones, como, por ejemplo, en la sentencia de 20 de diciembre de 2017, Núñez Torreiro, C-334/16 que el concepto de “hecho de la circulación” constituye un concepto autónomo que debe interpretarse conforme a la jurisprudencia europea, no pudiendo dejarse dicha delimitación en manos de la interpretación que establezca cada estado miembro.
En cumplimiento de lo expuesto, el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial para determinar si podría considerarse accidente de circulación el incendio de un vehículo que se encontraba estacionado en un aparcamiento más de 24 horas y con el motor parado. En este sentido, el TJUE afirma que se incluye dentro de este concepto “cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual”. Por tanto, un estacionamiento es una utilización habitual y normal de un vehículo en circulación, por cuanto no considera relevante que el vehículo se encuentre en un garaje público o privado o bien que se encontrase estacionado más de 24 horas, ya que el propio hecho de estacionar un vehículo implica su inmovilización, aunque sea por un período de varios días.
Por consiguiente, el TJUE concluye que el supuesto fáctico de que un vehículo se encuentre estacionado en un garaje, aunque sea por un periodo prolongado de tiempo se trata de un hecho amparado por el seguro obligatorio de automóvil (SOA), que, en consecuencia, debe indemnizar por los daños producidos por el incendio.