Protección, atención y asistencia a las víctimas de violencia de género durante el estado de alarma
Análisis del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo
Como por desgracia bien ya saben, estamos atravesando una situación que nunca nos habíamos imaginado vivir. Desde la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, nos hemos visto obligados a confinarnos en nuestros domicilios para hacer frente al Coronavirus de la manera más segura y responsable posible, y así poder mitigar cuanto antes los efectos de esta terrible pandemia.
A pesar de que estas medidas se decretaron por un bien común, no debemos olvidar que ciertos colectivos de la sociedad han quedado expuestos, hallándose en una situación de especial vulnerabilidad durante el confinamiento.
En este sentido, las mujeres víctimas de violencia de género son un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de aislamiento domiciliario, por verse forzadas a convivir con su agresor, lo que las sitúa en un escenario de mayor riesgo para su integridad física y moral.
Es por ello que el pasado 2 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, que adopta una serie de medidas necesarias para garantizar la protección, asistencia y atención de las víctimas de violencia de género mientras dure el estado de alarma declarado por el Gobierno.
El texto busca dar respuestas a las necesidades de protección de las víctimas de violencia de género en un contexto de excepcionalidad como es el que nos encontramos, adoptando una serie de medidas destinadas al mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia integral y protección de dicho colectivo en el marco del estado de alarma.
La norma declara el carácter esencial de los mismos, refiriéndose, en primer lugar, al funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de tele asistencia y asistencia social integral que han de serles prestados.
Establece también que las Administraciones Públicas competentes deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el desarrollo de dichos servicios con las mismas características que los que se venían prestando con anterioridad a la declaración del estado de alarma y, en su caso, adaptando su prestación a las necesidades excepcionales derivadas de este.
Por otro lado, dispone que las Administraciones Públicas competentes deben garantizar el normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual. Ello es así porque en los casos que tanto la víctima como sus hijos se vean obligados al abandono del domicilio deberá garantizarse su protección mediante el ingreso en dichos centros, que deberán contar con equipos de protección individual.
Respecto al sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género, las Administraciones Públicas competentes adoptarán medidas que garanticen el normal funcionamiento y prestación del servicio integral, incluido el servicio de puesta a disposición, instalación y mantenimiento de equipos de dispositivos telemáticos, del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición aproximación en materia de violencia de género.
En materia de personal que presta servicios de asistencia social integral a víctimas de violencia de género, quienes por razón de su actividad profesional tienen contacto directo con las víctimas o prestan servicios en centros de tele asistencia, emergencia o acogida, deben seguir las medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad, según el nivel de riesgo al que están expuestos y, siempre que las disponibilidades lo permitan, se les deberá dotar de equipos de protección individual.
Corolario de lo hasta aquí expuesto, resulta de vital importancia sensibilizar y concienciar a la sociedad del riesgo que sufren las víctimas de violencia género en esta situación de aislamiento domiciliario. En ese sentido, el Real Decreto-ley ha promovido la realización de campañas institucionales para prevenir el impacto que el confinamiento pueda tener en el incremento de casos de violencia de género. Para ello, otorga a las Administraciones Públicas competentes facultades de disposición sobre los medios de comunicación social de titularidad pública y privada.
Por último, cabe reseñar que la norma se encarga de adoptar una serie de medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género por las comunidades autónomas, pudiendo estas, junto con las entidades locales, destinar dichos fondos para poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en el Real Decreto-ley, así como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.
Por Antonio Aguareles, abogado de Bufete Buades.