El comercio electrónico y la protección de los consumidores
Sin lugar a duda, la pandemia del COVID-19 ha originado un cambio socioeconómico cuyos efectos abarcan todas y cada una de las parcelas de nuestras vidas y provocan variaciones en los patrones de comportamiento, tanto a nivel social como en lo que respecta a la esfera individual.
Una de estas variaciones ha sido la proliferación del comercio electrónico, que se ha visto notablemente incrementado a consecuencia de las restricciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en toda la legislación relacionada.
El reverso de los beneficios de esta forma de comercio, provechoso tanto para el sostenimiento de la economía como para el consumidor, que puede ver satisfechas sus necesidades de consumo sin salir de casa, son las inseguridades que éste puede tener a la hora de realizar una compra online y que en muchas ocasiones vienen provocadas esencialmente por el carácter internacional de esta modalidad de comercio.
Al hilo de ello, una de las posibles formas de clasificación del comercio electrónico se puede articular en función de la nacionalidad del profesional vendedor de bienes o prestador de servicios. Así, nos encontramos con que podemos adquirir de forma electrónica productos de empresas españolas, productos de empresas cuya nacionalidad es de un estado integrante de la Unión Europea y otros de empresas que radican en los que se pueden denominar «terceros estados».
Centrándonos en los dos primeros casos, en que el comprador contrata con empresas bien con nacionalidad española, bien con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, se puede afirmar contundentemente que la protección del consumidor es amplia y reforzada.
Es mucha la legislación estatal y europea dirigida a regular esta forma de comercio y a establecer mecanismos de protección de los consumidores. Esta normativa se centra en temas de una índole tan variada como son la publicidad, la información de la que debe disponer el consumidor a la hora de celebrar un contrato por vía electrónica -tanto en relación con el profesional, como en relación con el producto-, las condiciones generales de contratación, la regulación de un pago seguro o el establecimiento de mecanismos garantistas de una adecuada protección de datos de carácter personal.
Como instrumentos normativos especialmente relevantes se han de citar el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la Ley 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación, la Directiva 2000/31/CE, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado Interior y la Directiva 97/7/CE, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia.
Por tanto, la protección del consumidor en el ámbito de estatal y europeo viene garantizada por una regulación legislativa pormenorizada, que si bien -a mi juicio- puede resultar algo dispersa, también es detallada, de forma que el consumidor puede fácilmente conocer de antemano todas las cuestiones relacionadas tanto con el producto que adquiere y como con el contrato que celebra.
Por contra, la protección del consumidor mengua cuando éste contrata con empresas nacionales de terceros estados. La inseguridad jurídica que viene provocada por la escasez de regulación no aconseja realizar transacciones de cuantía económica elevada, ya que la protección del consumidor en caso de incumplimiento contractual por parte del vendedor no se encuentra garantizada en la gran mayoría de los casos. Pese a la aplicabilidad del derecho Internacional Privado y a los progresivos avances en la regulación del comercio electrónico internacional, el consumidor debe extremar las precauciones cuando compra de forma electrónica a empresas de terceros estados, pues es mucho el camino que resta por recorrer.