Las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en materia de arrendamiento de vivienda
El pasado día 30 de septiembre entró en vigor el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Si bien, tal y como su rúbrica indica, se trata de una norma que regula materias laborales, a los efectos de lo que en esta sede nos ocupa, su Disposición Final Cuarta modifica los artículos primero segundo y cuarto del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, referidos a los arrendamientos de vivienda.
El artículo primero de este RDL 11/2020, regula una suspensión extraordinaria del lanzamiento cuando el arrendatario acredite encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva. En caso de que la fecha del lanzamiento no estuviera señalada, el RDL, en su redacción original, preveía una suspensión del procedimiento que se podía extender hasta que se adoptaran las medidas de protección oportunas, o por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma, esto es, hasta día 2 de octubre de 2020.
La modificación de este artículo operada por el RDL 30/2020 amplía este periodo máximo de suspensión en casi cuatro meses, fijándolo hasta día 31 de enero de 2021.
Por su parte, el artículo segundo del RDL 11/2020, preveía una prórroga extraordinaria de seis meses de los contratos de arrendamiento cuyas prórrogas llegaran a su fin antes de día 30 de septiembre de 2020. Con la nueva redacción, este plazo se amplía hasta día 31 de enero de 2021.
Esta prórroga, tal y como se contemplaba ya en la redacción original de norma, de ser solicitada por el arrendatario, es de obligada observancia por el arrendador. No obstante, en la nueva versión de este artículo se prevé una excepción a tal obligatoriedad, cuando el arrendador tenga la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que se lo comunique al arrendatario en los plazos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En último lugar, la Disposición Adicional Cuarta del RDL 30/2020, modifica el apartado primero del artículo 4 del RDL 11/2020, que regula la moratoria de la deuda arrendaticia que puede solicitar el arrendatario en los casos en que el arrendador sea una entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiéndose como tal una persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. Este aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, se podía solicitar -siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no acordado por las partes- hasta día 30 de septiembre del corriente. No obstante, en la redacción vigente, el plazo se extiende hasta día 31 de enero de 2021.
Visto que, al parecer, esta nueva normalidad ha llegado para quedarse, y no por poco tiempo, es de esperar que se vayan sucediendo nuevos cambios en materia de arrendamientos urbanos, por el momento, siempre tendentes a la protección del arrendatario.