Revocación del NIF (Número de Identificación Fiscal), causas e impedimentos
La revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF) es un proceso mediante el cual se anula la validez de este número asignado a una persona física o jurídica por parte de la Administración Tributaria. Su regulación es compleja, ya que si bien aparece principalmente regulado en el artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, afecta a numerosas leyes como la Ley 58/2033 General Tributaria, Ley del Notariado, Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, así como numerosa normativa tributaria, entre otras. Si bien la regulación sobre la revocación del NIF es desde el 2007, su mayor efecto ha tenido lugar durante el año 2021 y 2022
El NIF es necesario para realizar cualquier tipo de operación económica en España, ya sea para abrir una cuenta bancaria, presentar la declaración de la renta o incluso para contratar servicios como la luz o el agua.
La revocación del NIF, afecta principalmente a personas jurídicas y se lleva a cabo en situaciones en las que se considera que el titular del número ya no tiene la obligación de estar dado de alta en el censo de contribuyentes. Esto puede ocurrir por diversas razones, reguladas de manera detallada en la legislación vigente, y que resumimos en las siguientes:
- No presentar actividad durante al menos 3 periodos impositivos seguidos, es decir, no presentar cuentas anuales en dicho periodo.
- Sociedades constituidas que no inicien operaciones en menos de 3 meses sin causa justificada.
- Existencia de deudas con Hacienda.
- Realización de actividades sospechosas.
- Uso de fondos comunes para la constitución de distintas sociedades.
Si bien el proceso se inicia por la propia AEAT, la revocación del NIF no es automática; requiere audiencia previa con plazo de 10 días para efectuar alegaciones debiendo publicarse en el BOE y notificarse al obligado tributario, en caso de finalmente producirse.
Con el NIF revocado la operativa de la persona jurídica queda directamente afectado, ya que se produce el cierre de su hoja registral, lo cual implica que no podrá realizar inscripciones en Registros Públicos, pero además tampoco podrán:
- Interactuar con entidades de crédito, lo imposibilita para realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en dichas entidades.
- Obtener certificados de cualquier tipo, incluido los certificados digitales para poder acceder a la sede electrónica.
- Continuar en el Registro de Operadores intracomunitarios (ROI) y otros operadores.
- Abstención del el notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo.
En definitiva, la revocación del NIF de una persona jurídica tiene como finalidad impedir a la sociedad realizar cualquier tipo de operación relevante desde el punto de vista económico, administrativo o registral.
Por último, la revocación del NIF no es definitiva, sino que el propio artículo 147 mencionado, establece en su apartado 8 el proceso para la rehabilitación del mismo. Las solicitudes de rehabilitación NIF serán tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en caso de sociedades, se comunique, además, quienes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.
La falta de resolución expresa de la solicitud de rehabilitación de un número de identificación fiscal en el plazo de tres meses determinará que la misma se entienda denegada.