La aportación de la correspondencia entre abogados como medio de prueba
La correspondencia o comunicaciones realizada entre abogados de cada una de las partes se encuentra amparada por el conocido “secreto profesional”, se trata de un deber recogido tanto en el Estatuto General de la Abogacía Española (en adelante “EGAE”) como en el Código Deontológico de la Abogacía Española (en adelante “CDAE”), el cual establece la necesidad de que dicho deber se tenga en cuenta a la hora de realizar cualquier tipo de actividad por parte de los profesionales de la abogacía.
Para comprender dicho deber debemos hacer, de forma previa, un análisis de lo dispuesto tanto en el artículo 34 del EGAE como lo dispuesto en el artículo 5.3 del CDAE. Pues bien, dichos artículos recogen la obligación general de los abogados de mantener el secreto profesional sobre la correspondencia y comunicaciones mantenidas con los profesionales de la abogacía, por lo que en el caso, de que se quisiera revelar o aportar como prueba en un juicio, necesitaríamos o bien el consentimiento del abogado de la contraparte o bien, y en caso de que exista causa grave, se podría solicitar a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados autorización para su revelación o presentación en juicio sin necesidad de consentimiento previo.
Asimismo, se establece que se exceptúan de esta prohibición las comunicaciones en las que remitente deje de forma expresa constancia de que no se encuentran sujetas al secreto profesional.
En base a todo ello, puede ocurrir que nos encontremos en el caso en el que un abogado aporte como prueba los mails mantenidos con la contraparte sin consentimiento de esta última, justificando dicha actuación en que es necesaria para la correcta defensa de los intereses de su cliente. Existe pues un conflicto claro, entre, el derecho del letrado de aportar los medios de prueba que crea pertinentes para la defensa de los intereses de su cliente y la vulneración del secreto profesional.
Los jueces y tribunales deberán ponderar en cada caso concreto y decidir si se admiten dichas comunicaciones como medio de prueba. En relación con lo anterior destaca la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de mayo de 2023, la cual viene a dar validez y fuerza probatoria a los mails intercambiados entre los abogados sin el consentimiento del abogado no aportante.
Dicha sentencia entiende que el abogado en dichos supuestos se encuentra en una posición compleja al tener que decidir si vulnera el deber deontológico de secreto profesional, aportando las comunicaciones como medio de prueba sin el consentimiento de la contraparte o bien si autorización de la Junta de Gobierno o ejercer su derecho fundamental a aportar los medios de prueba pertinentes para la defensa de los intereses de su cliente. Se trata pues de un conflicto entre un derecho fundamental y un deber deontológico derivado de la profesión.
La Sala entendió que no existe verdaderamente un conflicto entre derechos fundamentales, ya que tal y como establece la Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de noviembre de 1984, la correspondencia o comunicaciones entre abogados aportada como medio de prueba en un juicio no implica infringir el secreto de las comunicaciones, recogido como un derecho fundamental en el artículo 18.3 de la Constitución Española.
Por lo tanto, el derecho del abogado a aportar dichas comunicaciones como medio de prueba debe primar sobre la prohibición de aportación, ya que dicha prohibición se deriva de una normativa de rango jurídico inferior y en ningún caso se encuentra recogida en una ley reguladora del procedimiento.
De manera que en ningún caso se podría derivar de la vulneración del secreto profesional la nulidad de las actuaciones sino única y exclusivamente efectos deontológicos, es decir, sanciones interpuestas por el Colegio de Abogados.
Finalmente y en base a la sentencia anteriormente mencionada, dejar claro que en el supuesto de conflicto entre el derecho del abogado de hacer uso de todos los medios de prueba pertinentes para la defensa de los intereses de su cliente y la violación del secreto profesional, infringiendo así el CDAE, el TSJ de Madrid, entiende que ponderando los intereses en cada caso y sin tener en cuenta las reclamaciones que pudieran derivarse desde la perspectiva deontológica ante el Colegio correspondiente, la prueba que se aporta es útil, necesaria y pertinente ya que la única prueba prohibida por ley es aquella que se obtenga con vulneración de un derecho fundamental.